La póliza intervenida por Notario es un instrumento público notarial que tiene por objeto aquellos actos y contratos de carácter mercantil y financiero, que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario.
Su original se conserva en poder del notario y podrán expedirse traslados (con efectos meramente informativos) o testimonios que podrán tener efectos ejecutivos o no, según se solicite.
Los actos y contratos, que habitualmente se documentan en póliza son los bancarios como: préstamos, créditos, descuentos, afianzamientos o avales, constitución de contragarantias, constitución de prendas, hipoteca naval, arrendamiento financiero (leasing), renting de maquinaria y otros bienes muebles, de factoring, cesión de créditos o derechos, contratos de transporte, contrato de seguro, letras de cambio o pagares, contratos de factoring, de confirming, de franchising, etc.
Otros también pueden documentarse en póliza siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean actos y contratos de carácter mercantil y financiero,
- Que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes.
- Que no tengan objeto inmobiliario.
¿Por qué se firma ante notario?
La intervención notarial en la póliza no está impuesta por ninguna ley pero es muy frecuente al derivarse de ella efectos de seguridad para el banco (título ejecutivo) y protección de los derechos del usuario de sus servicios o consumidor . Esa intervención comprende dos ámbitos:
a) El asesoramiento previo: Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes (consumidor) respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra (entidad bancaria), comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella velando por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
b) El control de legalidad y la dación de fe: el notario intervendrá las pólizas presentadas por las entidades que se dedican habitualmente a la contratación en masa, siempre que su contenido no vulnere el ordenamiento jurídico y sean conformes a la voluntad de las partes.
Firma en presencia del notario.
La póliza ha de firmarse siempre en presencia del notario.
Unidad de acto.
La intervención de la póliza no requiere la unidad de acto, es decir , es posible firmarla en momentos y lugares diferentes. Podemos distinguir:
- En el caso de otorgamientos sucesivos, en cada uno de ellos el notario, bajo la rúbrica “con mi intervención”, indicará el nombre del otorgante, fecha del otorgamiento y cualquier otra circunstancia que considere necesario y signará, firmará y sellará.
- En el caso de Póliza desdoblada, posibilita la intervención por dos o más notarios de la misma póliza, cada uno respecto de alguna de los intervinientes. Es una alternativa al sistema del poder notarial. Asesoramos a las partes de la conveniencia de hacer póliza desdoblada u otorgar poder especial y concreto para la firma.
Copias
Los intervinientes tienen derecho a una copia de la póliza. Podrá ser obtenida presencialmente aunque también damos a nuestros clientes la posibilidad de enviar copia electrónica en caso de que nos facilite su correo electrónico.
