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COMPRAVENTAS de Notaría Carlos Mateos y Vicente Torres

Detalles

“Estoy nerviosa porque he vendido mi vivienda y no sé qué documentación tengo que preparar para poder firmar la escritura.” Expresión que suele repetirse pues la venta de un inmueble no suele ser un acto muy frecuente en nuestras vidas.


Te ayudamos a recopilar los documentos que precisas para formalizar la escritura de compraventa de tu vivienda o inmueble.



FOTOCOPIA DEL D.N.I. DE VENDEDORES Y COMPRADORES.

- Se indicará su estado civil y régimen matrimonial, en su caso, así como sus profesiones y, si no fuere correcto el que figura en el DNI, también sus domicilios. Teléfono (opcional).

- Si el régimen matrimonial de los compradores fuere el de separación de bienes, deberán aportar su escritura de capitulaciones matrimoniales y acreditar su inscripción en el Registro Civil.

- Si se transmite una vivienda, se indicará si ésta constituye domicilio habitual de alguna de las partes.

- Los extranjeros no comunitarios precisan de autorización del Ministerio de Defensa para comprar en municipios fronterizos.



LA ESCRITURA DE PROPIEDAD O NOTA SIMPLE REGISTRAL SI FUERE IMPOSIBLE APORTAR LA ESCRITURA.

- Si se trata de una vivienda de protección oficial se deberá aportar autorización para la venta de la Junta de Extremadura o la renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, haciendo constar la vigencia de la calificación y el Precio Máximo Legal.


ÚLTIMO RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES –IBI-

(U otro documento en el que conste la referencia catastral del inmueble).

Se deberá manifestar por la parte vendedora si se encuentra al corriente en el pago de todas las cuotas del IBI devengadas por el inmueble.


ARRENDAMIENTOS.

Se deberá manifestar si la finca está arrendada, si la venta se le ha comunicado al arrendatario y si el arrendamiento se extingue o continúa tras la venta.



CÉDULA DE HABITABILIDAD.

Sólo en el caso de que se transmita una vivienda y no estén dados de alta los suministros de luz, agua y gas.



CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Sólo para ventas de viviendas o locales.




CERTIFICADO SOBRE DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Sólo fincas que pertenezcan a edificios en régimen de propiedad horizontal.


- Deberá expedirlo el Secretario de la Comunidad con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, el Secretario-Administrador.

- La parte compradora puede exonerar a la vendedora de aportar este certificado si le consta que no existen deudas con la Comunidad de Propietarios o si tan sólo se aporta fotocopia del certificado firmado por el administrador.



PRECIO Y ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA SU PAGO.

- Si se vende más de una finca se indicará el precio de cada una por separado.


- En el caso de que se utilice transferencia bancaria será necesario indicar su importe, fecha y los 20 dígitos o IBAN de las cuentas de cargo y abono o aportar justificante en el que figure esta información.


- Si se utiliza cheque particular se deberá aportar fotocopia del mismo o indicar la fecha de entrega, su importe, el número del talón y el número de su cuenta de cargo.


- Si se utiliza cheque bancario se deberá aportar fotocopia del mismo e indicar la cuenta del comprador de la que salen los fondos o indicar la fecha de entrega, su importe, el número de la cuenta de cargo y la entidad bancaria. Suele encargarse el banco en el caso de ventas con financiación bancaria.


- Deberá indicarse si alguno de los medios de pago se destina a la cancelación de cargas previas de la finca.


- Si el pago del precio se financia con préstamo hipotecario la Entidad bancaria deberá aportar previamente la documentación necesaria. Ver el apartado préstamos de nuestra web.



PACTO DE GASTOS.

- Se indicará la forma en que las partes han convenido abonar los gastos de la venta, según Ley (se explica más adelante en que consiste)o de cualquier otra forma.

- Se indicará el acuerdo de las partes para el pago del Impuesto de Plusvalía (sólo fincas urbanas o rústicas con diseminados).

- Se indicará el acuerdo de las partes para el pago del IBI del año en curso.



ABONO DE LOS GASTOS SEGÚN LEY

PARTE VENDEDORA:

- Honorarios del Notario, salvo los correspondientes a la copia autorizada de la escritura.

- Impuesto de Plusvalía (sólo si la finca es urbana o en su interior existen edificaciones).


PARTE COMPRADORA:

- Honorarios del Notario (sólo los correspondientes a su copia autorizada de la escritura).

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

- Honorarios del Registrador de la Propiedad.



BENEFICIOS FISCALES A SOLICITAR. Consulta tu caso concreto en la notaría.




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